Desde este martes los conductores, si no quieren ser sancionados, tendrán que respetar los nuevos límites de velocidad que entran en vigor y se establecen para las vías urbanas. Esta nueva modificación supondrá que en la mayoría de las calles de España se rebaje el máximo establecido de 50 a 30km/h. La modificación la ha presentado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, junto al alcalde de Valladolid, Oscar Puente.
La nueva normativa establece tres límites de velocidad genérico en las vías urbanas, actualmente solo hay uno de 50km/h. Los tres límites de velocidad se establecen en 20km/h para las calles de plataforma única, 30km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación y 50km/h para las de dos o más carriles por sentido.

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Estos límites de velocidad en las ciudades se recogen en el cambio del Reglamento General de Circulación que aprobó el Gobierno el pasado 10 de noviembre, se estableció un plazo de seis meses para su entrada desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El reglamento señala que en la aplicación de la norma no contabilizarán “los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público” y que las velocidades establecidas “podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal (Ayuntamiento)”.
En declaraciones a los medios, Marlaska ha incidido en que el objetivo primordial de esta pacificación del tráfico es la reducción de la siniestralidad vial. Según ha detallado el ministro en 2019 murieron 519 personas en vías urbanas, de las que el 83% eran consideradas como colectivo vulnerable. Es decir, peatones, ciclistas o motoristas.
Como ha manifestado el titular de interior al presentar la medida “Cuando el límite es de 50 kilómetros por hora, que un conductor cometa una infracción acarrea una posibilidad del 80% de que la persona atropellada fallezca. Con 30 km/h, esa posibilidad disminuye hasta el 10%”. Además, la reducción de la velocidad ayudará a mejorar la fluidez del tráfico y, también, la mejora de la calidad del aire. En su intervención, también ha rechazado que estas sanciones tengan “efectos recaudatorios”. “Parece que lo tiene, pero cuando se toma una de estas medidas no es para recaudar”, ha añadido.
Las sanciones que comportan los límites de velocidad
El incumplimiento por parte de los conductores de los nuevos límites de velocidad en las vías urbanas será considerado como infracción grave o muy grave y supondrá una multa de entre 100 y 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos en el carnet de conducir en función de la velocidad de circulación.
En una calle con un carril por sentido donde los límites de velocidad será de 30 km/h, la sanción por circular entre 31 y 50 km/h será de 100 euros, mientras que sobrepasar los 50 km/h pero sin superar los 60 le costará al infractor 300 euros de multa y la pérdida de dos puntos del carnet. Circular entre 61 y 70 km/h supondrá 400 euros y cuatro puntos; y hacerlo entre 71 y 80 km/h acarreará una sanción de 500 euros y la pérdida de seis puntos. Estas infracciones están consideradas como graves.

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Las infracciones muy graves son aquellas que excedan los límites de velocidad en más de 50 km/h, por lo que circular a más de 80 km/h en una calle limitada a 30 km/h tendrá una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet. Pasarse de manera exagerada los límites de velocidad también podría suponer penas de cárcel para los conductores más irresponsables.
Superar en 60 km/h los límites de seguridad permitidos en zonas urbanas supone un delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379 del Código Penal y castigado “con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.