El renting, al ser un arrendamiento de bienes muebles, está regulado por el Código Civil.
¿Cómo se contabiliza?
Tiene la consideración de "arrendamiento operativo".
Se regula a través de las Normas Internacionales de Contabilidad
¿Me puedo desgravar algún impuesto?
Sí. Las cuotas mensuales están gravadas por el 21% de IVA o el 7% del IGIC en las Islas Canarias.
¿Hay algún tipo de deducción?
Si el uso del vehículo es 100% profesional, es deducible como gasto corriente en la cuenta de resultados
El IVA o IGIC son 100% deducibles en el caso del uso profesional del vehículo.
¿Se puede aplicar como ingreso en especie?
Si el vehículo lo usa un trabajador de tu empresa también en su tiempo libre, es decir un uso mixto empresa/empleado, se puede aplicar en la nómina como ingreso en especie.
Se puede aplicar hasta 2/7 partes del gasto del renting al trabajador y el resto a la empresa
Liquidez para la empresa
En los contratos de renting no se solicita ningún tipo de entrada. Algunas compañías solicitan una o dos cuotas en concepto de fianza.
Interés fijo
Las operaciones se calculan a tipo fijo por lo que las cuotas que pagues no se verán alteradas en función de factores como los tipos de interés en el mercado.
Endeudamiento
Los contratos de renting no se contabilizan en los balances de la empresa.
No se reportan como endeudamiento por parte de la empresa
La información del contrato no se registra en la Central de Riesgos del Banco de España.